Contaminación genética de cultivos

A pesar de que los cultivos transgénicos ocupan un porcentaje todavía pequeño de la superficie agrícola mundial, la contaminación genética originada por variedades manipuladas genéticamente se ha convertido ya en un problema muy preocupante.
La primera denuncia de contaminación transgénica de cultivos importante se dio a conocer en noviembre de 2001, al descubrirse en zonas remotas de México la existencia de variedades de maíz nativo contaminadas [1]. El caso es muy grave por tratarse no sólo del centro de origen y diversidad del maíz, sino porque en México está vigente desde 1998 una moratoria al cultivo de variedades OMG. Pocos meses después, en 2002, una recopilación de testimonios de agricultores norteamericanos, publicada por la asociación de agricultura orgánica del Reino Unido, evidenciaba una contaminación muy extendida y preocupante en EE UU y Canadá [2]. Un estudio publicado en febrero 2004 corroboraba estos datos, revelando que entre el 50% y el 85% de las semillas de variedades convencionales de maíz vendidas en EE UU el año anterior estaban contaminadas por ADN transgénico [3].
Las alarmas saltaron de nuevo al poco tiempo, ante la inminente autorización en California y Tejas de las primeras plantaciones comerciales de farmacultivos –cultivos diseñados para abaratar la producción de compuestos destinados a la industria farmacéutica, de cosmética, plásticos, etc.–, provocando un considerable revuelo y rechazo social en EE UU, ante la perspectiva de una posible contaminación de los alimentos por este tipo de productos [4]. No se trata de una contaminación hipotética: el mayor escándalo de contaminación de alimentos por un maíz transgénico no apto para consumo humano, el Starlink de Aventis (ahora Syngenta), se descubrió en octubre 2000 y no ha sido resuelto todavía. Y se desconocen las repercusiones del caso más reciente: la siembra de más de 14.000 sacos de semillas de una variedad no autorizada, el maíz Bt10, vendida durante más de cuatro años por un error de etiquetado de Syngenta [5].
Contaminación en España
En España, los primeros casos de contaminación transgénica se detectaron en Navarra en 2001. El número de campos contaminados conocidos ha aumentado de forma significativa en los años siguientes, a pesar de la falta de seguimiento y el desinterés por parte de la Administración. Pero el detonante que ha hecho que ecologistas, consumidores y agricultores se hayan unido, movilizándose para denunciar los problemas de contaminación genética, ha sido la sucesión de propuestas de normas de coexistencia del Ministerio de Agricultura, destinadas supuestamente a garantizar la convivencia de la agricultura convencional y ecológica con la transgénica [6].
Esta normativa condenaba a los agricultores convencionales y ecológicos a la más total indefensión, estableciendo unas medidas preventivas absolutamente insuficientes y eludiendo la regulación de responsabilidades en caso de daños y perjuicios. De haberse aprobado hubiera significado la contaminación genética irreversible de la agricultura española [7]. La última versión de estas propuestas, que no mejoraba apenas las anteriores, fue retirada afortunadamente por la Ministra de Agricultura en marzo de 2005, con la promesa de abrir un nuevo proceso consultivo. Veremos si la futura redacción de la normativa protege de forma más eficaz la agricultura convencional y ecológica frente a la contaminación transgénica.
Difícil coexistencia
La contaminación genética de los cultivos no depende únicamente de su proximidad a campos de transgénicos, sino de múltiples factores como el tamaño y la forma de la parcela, los vientos dominantes, el relieve del terreno y la superficie sembrada con variedades manipuladas genéticamente (OMG) en la comarca. El maíz, único cultivo transgénico autorizado en España, se fecunda por polinización cruzada (las flores femeninas se fecundan por polen procedente de otras plantas), produciendo grandes cantidades de polen que dispersan el viento y los insectos. En determinadas condiciones climáticas, el polen puede elevarse a gran altura y viajar a grandes distancias, polinizando campos muy distantes. Unas normas de coexistencia eficaces han de tener en cuenta todos estos factores, estableciendo medidas encaminadas a evitar la contaminación de los campos y de los alimentos (distancias entre cultivos, barreras de protección, escalonamiento de la floración, segregación a lo largo de la cadena productiva, etc.).
Es evidente que resulta prácticamente imposible impedir la dispersión del polen, evitando totalmente la polinización no deseada de un cultivo y la contaminación de ecosistemas. La normativa de coexistencia debe incluir, por tanto, otro tipo de medidas para proteger la agricultura convencional y ecológica, el medio ambiente y la salud [8]. Y puesto que la contaminación genética asociada a los cultivos transgénicos es una realidad incuestionable, por mucho que se intente evitar, es imprescindible regular un aspecto fundamental que la industria biotecnológica intenta eludir a toda costa: la responsabilidad por daños. Es inaceptable que las mismas empresas que exigen el pago de derechos por sus semillas patentadas, continúen eludiendo su responsabilidad por los daños y perjuicios que causan, obligación que deben compartir también los agricultores que siembran OMG.
Las normas de coexistencia, por buenas que sean, no resuelven sin embargo el problema de los cultivos transgénicos, del mismo modo que unas buenas medidas de seguridad no resuelven el problema de las centrales nucleares, aunque pueden contribuir a reducir los riesgos que conllevan. Las variedades cultivadas en España de maíz transgénico constituyen una amenaza para la salud y para el medio ambiente. En abril de 2004, la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria recomendaba la eliminación de todas las variedades Bt-176, cultivadas desde 1998 en España, por sus riesgos para la salud. Se ha demostrado, además, que en estas variedades la producción de insecticida es muy elevada e irregular, afectando a especies beneficiosas y aumentando el riesgo de aparición de resistencias al Bt en las plagas.
El otro tipo de maíz transgénico autorizado en España, el MON 810, ha sido prohibido en varios países europeos, que consideran que no está suficientemente demostrado que carezca de riesgos para el medio ambiente y para la salud. Su retirada del mercado es, por tanto, imprescindible y urgente.
Perjuicios para los agricultores
El 21 de mayo de 2004, el Tribunal Supremo de Canadá declaró a Percy Schmeiser culpable del insólito delito de utilizar para la siembra semillas de su propia cosecha, que contenían un gen propiedad de la multinacional agroquímica Monsanto. Schmeiser no tenía el menor interés en utilizar la variedad patentada por la compañía, pero el polen de campos transgénicos vecinos había contaminado su cultivo. El alto tribunal consideró un atenuante el hecho de que Schmeiser no se hubiera beneficiado del gen patentado (al no haber utilizado el herbicida al que confería resistencia), suavizando una condena anterior que obligaba al agricultor a pagar a Monsanto el importe íntegro de los ingresos obtenidos por la venta de su cosecha (unos 19.000 $), más 153.000 $ en concepto de costas judiciales.
En España, país pionero en la siembra de cultivos transgénicos en Europa, las empresas no han llegado todavía a estos extremos. Pero a varios agricultores y ganaderos españoles les ha sido retirada su certificación ecológica al detectarse que sus productos estaban contaminados por transgénicos. Félix Ballarín, agricultor aragonés, denunciaba no sólo haber perdido la certificación, sino el trabajo y la ilusión de casi una vida, al contaminarse una variedad local de maíz en cuya recuperación llevaba trabajando más de 15 años. El perjuicio que la contaminación genética supone para los agricultores puede ser considerable, particularmente si se trata de producciones ecológicas, en las que está prohibido el uso de OMG.
Requisitos básicos para una normativa de coexistencia

  • La normativa de coexistencia debe perseguir evitar la contaminación genética, y no simplemente reducirla a niveles que no superen el umbral de contaminación admitido por la normativa de etiquetado de OMG, como pretendían las propuestas de coexistencia de los técnicos del Ministerio de Agricultura. Para asegurar un suministro de semillas libres de transgénicos, fundamental para el futuro de la agricultura convencional y ecológica, el nivel de contaminación por OMG en semillas no transgénicas ha de ser cero.
  • La siembra de variedades transgénicas debe estar sujeta a autorización previa, debiendo el agricultor comunicar su intención de utilizar OMG y reservándose la Administración el derecho a denegar la solicitud o a exigir determinadas medidas o planes de gestión.
  • La localización de las parcelas con cultivos transgénicos debe ser sometida a información pública, como actividad molesta, insalubre y peligrosa, para facilitar las alegaciones de posibles damnificados y el seguimiento de su impacto sobre la salud y sobre los ecosistemas.
  • Es imprescindible establecer un régimen de responsabilidad civil para que los responsables de la liberación de OMG al medio ambiente asuman los costes económicos o de otra índole de los posibles daños ocasionados.
  • Las autoridades comarcales y regionales tendrán derecho a declarar sus territorios libres de productos transgénicos.

NOTAS
[1] D. QUIST, I. CHAPELA. Transgenic DNA introgressed into traditional maize landraces in Oaxaca, Mexico. Nature v 414, 541-543, 2-11-2001.
[2] THE SOIL ASSOCIATION “Seeds of Doubt: North American Farmers experiences of GM crops”. 17-9-2002.
[3] M. MELLON & J. RISSLER. “Gone to Seed. Transgenic Contaminants in the Traditional Seed Supply”. Union of Concerned Scientists, feb. 2004.
[4] UNION OF CONCERNED SCIENTISTS “A Growing Concern: Protecting the Food Supply in an Era of Pharmaceutical and Industrial Crops”. Ver también alegaciones del Sierra Club a APHIS, 10-8-2004.
[5] Entra maíz transgénico no autorizado por un “error” de Syngenta. 12-4-2005.
[6] Manifiesto de Fraga, 30-1-2005
[7] Ver: documento de crítica al borrador de Orden Ministerial de coexistencia de marzo de 2004 y crítica al Real Decreto de coexistencia de diciembre 2004 de Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Greenpeace, COAG, Plataforma Rural, Intereco y SEAE
[8] Ver: Consideraciones básicas a incluir en las normas españolas sobre coexistencia entre cultivos modificados genéticamente, cultivos convencionales y ecológicos, respaldado por una coalición de organizaciones ecologistas y de agricultores. Marzo 2005.

 

Extraido de: El Ecologista nº 44.