El concejo aldeano en Cantabria. Lo que pudo ser y no fue.

Nos planteamos aquí la cuestión as si existió un orden agrario popular. Sin duda así fue. pero nos tememos que no coincide exactamente con lo que algunos puedan pensar. De ahí el título.

Los concejos son órganos básicos de la administración local campesina que se desarrollaron a lo largo de las edades Media y Moderna y que trataban de articular la vida aldeana a través de la redacción y aplicación de unas ordenanzas. Aparentemente el sistema era una democracia participativa directa, cada casa abierta era un vecino y un representante del mismo, el cabeza de familia acudía a las reuniones del concejo con el voz y voto en la toma de decisiones de su competencia. Pero esto no funcionaba en la realidad así.

La tesis que venimos a sostener es la de que nos concejos nunca fueron, aunque en ocasiones así lo pretendieron sus participantes, y ahora ciertas teorías historiográficas entre las que destacaremos las vinculadas al anarcosindicalismo, manifestación de una organización vecinal igualitaria y que siempre estuvo, desde los orígenes, mediatizada por la articulación del poder y el control de las élites.

La primera cuestión que hemos de plantear es la de los orígenes de los concejos. Y tenemos entonces el problema de la escasa documentación existente y conservada. Luego podremos contemplar su evolución y final.

Veamos:

-Las comunidades campesinas de la ocupación y articulación del territorio.

La articulación actual del territorio en la cornisa cantábrica deriva de un proceso de reordenación de los asentamientos y núcleos en relación a la inexistencia de centros urbanos capaces, como lo fueron en tiempos del Imperio, de generar intercambios y relaciones con sus entornos (hinterlands), de la desarticulación paulatina, pero constante, de los lazos gentilicios que aglutinaron la población autóctona durante siglos en los poblados y del protagonismo creciente, en los ámbitos locales, de determinados linajes surgidos del mundo hispanorromano y visigodo capaces de movilizar hombres y armas y asegurar alguna protección. Al tiempo este proceso va saliendo a la luz a través de una reocupación y reorganización del territorio, más que de una repoblación propiamente dicha. Aunque bien es verdad que no debemos pasar por alto el que en determinado momento la iglesia y la monarquía astur se convierten en protagonistas destacados del proceso, con una repoblación del espacio ultramontano del reino en el siglo VIII que no debemos ignorar (Alfonso I), pero tampoco exagerar.

Los primeros testimonios documentados de la existencia de asambleas populares aldeanas decisorias sobre la vida en común nos sitúan en momentos de la Alta Edad Media, pero proceden de documentación generada por las élites con poder territorial, iglesia y monarquía primero, nobleza al poco. Y ello es significativo puesto que evidencian la intervención de las mismas desde los comienzos de estas asambleas. Los testimonios de presuras, a partir del citado siglo VIII, muestran el papel de los monasterios y de las grandes familias (Abad Vitulo en Mena en 800, noble Gundesindo en Esles en 816 o noble Cardelio en Aja en 830) en la ocupación del espacio, así como de su articulación dentro de los dominios monásticos (diócesis de León y Valpuesta, luego de Burgos) y distritos administrativos de las monarquías cristianas hispánicas (Reino de Asturias inicialmente y, al poco, de León). Présbiteros, abades y obispos se adueñan, con sus colonos, de los territorios más productivos y muestran su afán de control, incluso, sobre los colonos libres en aquellas primeras aldeas que van saliendo a la luz. Las sernas serán los espacios comunales de aprovechamiento agrario, precedentes vetustos de los prao concejo del Nansa, que precisarán de una organización concejil para su explotación. Pero, significadamente, la documentación antigua nos sitúa ante si control, cuando no la presura ab initio, por parte de esas élites (potentiores). Lamentablemente la situación de la investigación arqueológica sobre despoblados y espacios agrarios antiguos está en mantillas y no ofrece datos significativos al respecto. Mencionar como salvedad el análisis, únicamente mediante labores de prospección, acerca del despoblado de Villordún en Iguña que muestra significadamente el peso de estas iniciativas de control socioeconómico sobre un territorio rural inmediato al camino de Concha.

No podemos olvidar tampoco que la concreción del espacio amojonado aldeano deriva del papel de la iglesia parroquial, en cuya inmediación, cuando no en sus mismos pórticos, se desarrollaron las primeras asambleas vecinales. Parroquia y concejo surgen pues, desde el comienzo, como dos caras de la misma moneda. Los primitivos monasteria, en la realidad iglesias parroquiales, determinan la formación de los primeros concejos. Una muestra más del rol dominante de los presbíteros y obispos en esta primera reorganización territorial.

Por otro lado el papel de la gran familia extensa en Asturias (de Santillana) y Trasmiera es dominante en un primer momento y será a través de ella que se organice el control de las tierras y sus rentas; quizá no tanto, por lo que sabemos, en Liébana. De todas formas a partir del s. XI las bases del feudalismo en estas tierras están puestas y resulta claro que estos hombres poderosos van acumulando propiedades, prerrogativas y poder jurisdiccional, no ya sólo sobre sus gentes, sino a costa de los hombres libres. De hecho en las comunidades aldeanas una parte muy significativa estaría compuesta por homines dependientes de dichos potentiores (servus, ancillos, collazos) y por libres que cultivaban parcialmente tierras de propiedad de los mismos, como reflejan los diversos cartularios que se pueden consultar. El resto serían pequeños propietarios que explotasen sus propias tierras. Y sobre todo este conjunto de campesinos de la aldea recaen además las cada vez más pesadas rentas al más alejado poder político o religioso (diezmos, homecidios, fonsaderas, montazgos, portazgos...).

La capacidad de decisión realmente libre sobre cualquier aspecto de la vida de estos campesinos nace seriamente limitada. Aunque la defensa de intereses comunes y la necesaria articulación comunal de la explotación de la tierra dará luz a los concejos en el norte peninsular: 1022 “concilio” de Camesa Castro, 1084 “concilio” de Piélagos, o 1089 “concilio” de San Pedro de Cabezón. En concreto el de San Pedro de Cabezón aparece profusamente a partir de la explotación de las salinas, pero es para dejar testimonio del interés por sus rentas que tienen los potentiores, el abad de Santillana y la nobleza local laica. Por cierto, añadir que las tramas y lazos familiares, alianzas por matrimonios y segundones a los cargos eclesiásticos por ejemplo, mediatizaron siempre la vida concejil.

En principio los “concilii” estaban conformados por los mayores, hombres, es decir una participación restringida y, no lo olvidemos, limitada a las enajenaciones. Tal es el caso del concejo de Cambarco (1191) que se reúne para donar la iglesia al monasterio de Piasca, que en realidad estaba donando la familia Suárez. Cuando la iglesia vaya perdiendo el control de las aldeas a favor de la nobleza laica tendremos una cierta reacción comunitaria y los concejos, en algunos casos, aparecen como más “democráticos”, aunque mediatizados por el peso de los maiores de la aldea. Sin olvidar nunca que surgen en sociedades patriarcales. Resulta casi una curiosidad, por su carácter único, la cita antigua del concejo de San Andrés de Valderrodíes en que participarían hombres y mujeres en 1212. De todas maneras es controvertida la teoría del papel de la mujer durante esta etapa de la Edad Media (matrilocalidad y familia troncal extensa).

El protagonismo de los monasterios en la Alta Edad Media dará paso, con la feudalización de la propiedad y las relaciones sociales, al dominio de la nobleza en la Baja Edad Media. El papel de los grandes linajes (Mendoza, Manrique, Velasco...) a través de sus alianzas matrimoniales con la nobleza local, los viejos potentiores laicos, será determinante a la hora de poder acapara rentas y beneficios de la producción campesina en las aldeas.

Ciertamente siguieron existiendo campesinos libres, pero en el siglo XIV la mayor parte se hallan ya bajo behetría de un señor (Libro Becerro de 1352) y en el siglo XV los concejos de las Asturias de Santillana se reúnen para rendir cuentas a la llamada de un señor, al linaje de la Vega (Apeo del Infante Don Fernando de Antequera de 1404). Nada más esclarecedor. Y, por dar otro dato, en el Valle de Soba los Velasco ponían Corregidor y detentaban la jurisdicción civil y criminal de todo el valle.

- Las comunidades campesinas durante el Antiguo Régimen y el feudalismo jurisdiccional.

En este periodo el concejo se consolida como la estructura básica tradicional de gobierno local, y tiende a disgregarse de la parroquia matriz, apareciendo en la misma parroquia, por desagregación, varios concejos. Por ejemplo la parroquia de Santa Juliana en Soba, originó los concejos de Santayana y Sangas.

Se convocaba “a son de campana tañida” en los lugares acostumbrados (muchas veces en el dextrum parroquial). Anualmente se elegían los cargos u oficiales de concejo, en muchos casos por elección directa, por sorteo y en otros por turnos. El concejo intervenía en la gobernación y administración del común y la vida comunal aldeana, a través de la aplicación de sus ordenanzas. Los diversos concejos de un mismo valle o jurisdicción elegían un procurador para las reuniones a más alto nivel, así los veintisiete procuradores de los otros tantos concejos sobanos en la junta del valle de Veguilla, al pie de una encina situada dentro del cercado de la iglesia parroquial.

En Liébana la administración del concejo correspondía al regidor y al procurador, a veces con algunos oficiales subalternos. El primero era la máxima autoridad, convocaba y presidía las reuniones, velaba por el cumplimiento de las ordenanzas, determinaba cotos y dehesas, señalaba las fechas de los trabajos en el campo, visitaba los términos de su jurisdicción, cuidaba del funcionamiento correcto de la guarda de ganados, imponía prendas y multas, etc. El segundo era el juez local y representaba al concejo en las reuniones de valle y en los litigios con otros concejos.

Esto sobre el papel. Pero la tierra estaba mal repartida, existía una alta polarización de la propiedad sobre la base ya del minifundismo generalizado. Por un lado la gran propiedad alcanzaba un buen número de hazas, suertes, losas y tierras labrantías, y extraía sus rentas a partir de censos e infurciones. El resto eran pequeñas propiedades familiares, la mayoría de las cuales sólo permitían la supervivencia familiar gracias a los comunales. Pero a través de las deudas y obligaciones individuales (cargas, hipotecas y censos) los grandes propietarios imponían sus criterios en las reuniones del concejo, más concretamente sobre los usos y aprovechamientos comunales, especialmente sobre los pastos ya que también eran propietarios de los mayores rebaños. En Meruelo, mediado el siglo XVIII. Aparte los bienes eclesiásticos, un único propietario recibía una renta de 1500 reales, siendo la renta media en el pueblo de 359, y tenía tres renteros a tiempo completo.

A partir del siglo XVI la división estamental, entre nobles y plebeyos. Hidalgos y pecheros, es básica para la comprensión de los concejos de la Edad Moderna. La misma Iglesia y sus grandes rentas (obispados, monasterios y abadías) estaba dominada absolutamente por los grandes linajes nobiliarios bajomedievales. Pero su papel en la vida parroquial disminuyó grandemente y sólo los obispados conservaban en la mayor parte de las aldeas los diezmos y las viejas exacciones; los de Burgos, León y Palencia sobre distintos territorios de Peñas al Mar. En el norte la presencia de la pequeña nobleza hidalga era dominante, con pocos pecheros, situación que se invierte más al sur, en Campoo y Liébana. Dentro de los hidalgos descollaban ciertas familias de nobleza local basada en las rentas territoriales. Las propiedades mayormente estaban vinculadas a rentas señoriales (mayorazgos instituidos y generalizados por las leyes de Toro de 1505) o eclesiásticas, de una u otra manera. En la mayor parte de los concejos, en todos aquellos en que las rentas campesinas eran importantes, los hijosdalgo tenían reservados los cargos del concejo. En el valle de Soba en estos momentos asistimos a una diferenciación de los hidalgos en que se significan los “hidalgos notorios” como una casta que pretende dominar los concejos frente al empuje de recién llegados, “hidalgos” a secas, en su mayoría inmigrantes pasiegos.

Pero lo que mediatizaba la vida concejil aldeana era el poder de los grandes linajes, con derechos de participación, incluso de elección de alcaldes y regidores, en los concejos de las aldeas de su dominio jurisdiccional, sobremanera los condestables de Castilla, los duques del Ynfantado o los marqueses de Aguilar. Y en los lugares y villas de realengo estos privilegios de intervención los poseía el rey, a través de nombramiento de regidores y corregidores. Por ejemplo en el siglo XVI en el valle de Villaverde el alcaide (alcalde) era propuesto por la casa de Velasco y el concejo lo constituían los vecinos “caballeros hijosdalgo” del valle. Durante el XVII y XVIII el concejo lo dirigía un Teniente de Corregidor, que era también Justicia Ordinaria, elegido por el Corregidor de los Valles de entre una terna propuesta por el duque de Frías. De hecho la misma familia Mollinedo tendrá este cargo desde 1615 a 1686, por ser de confianza para el sostenimiento de los intereses del duque. Y en la villa de Cabezón de la Sal se elegían dos regidores, uno por los hidalgos y otro por los hombres buenos según las ordenanzas de 1580. Los oficiales salientes proponían una terna de vecinos “nobles y principales” para cada puesto y se sorteaban entre ellos.

Es más, aún en los casos que existen en que la mediatización no es clara, a través de las ordenanzas se percibe que la aprobación de las mismas queda siempre sujeta a la contravención y aprovación por parte de los titulares, como en el concejo de Gornazo recogen sus ordenanzas de 1681 “sin prejuicio de la jurisdicción ordinaria de la excelentísima señora duquesa del Infantado y Lerma”

- La crisis y desaparición de los concejos, las juntas vecinales y la actual administración local.

Durante los siglos XVII y XIX se produce en nuestro país el tránsito a la modernidad, y en esas los concejos, como instituciones muy arraigadas en el mundo rural cantábrico y muy enraizadas en la sociabilidad del Antiguo Régimen, muestran una resistencia a la transformación pero una deficiente adaptación que, finalmente, llevará a su dificultosa pervivencia.

De la situación creada por la transición, larga y difícil, desde el Antiguo Régimen a la modernidad, da idea el conflicto comunalismo/liberalismo que tiene en la dinámica cierros/derrotas su más clara manifestación. El creciente triunfo de las ideas liberales, a caballo de ilustrados y Amigos del País, supuso el principio del fin del comunalismo concejil tradicional. Se diferenciaron, sobre la base del nuevo concepto capitalista de la propiedad, los Bienes Propios de los comunales, que el concejo o ayuntamiento podía enajenar o arrendar para conseguir financiación propia. La formación de estos mismos ayuntamientos, así como la centralización y nueva organización política administrativa, las actuales provincias, determinó una pérdida de control sobre los bienes comunales por parte de las asambleas vecinales, estuviesen más o menos mediatizadas, que lo estaban.

Gervasio González de linares, de vieja raigambre en la hidalguía rural montañesa, defiende desde una visión fisiocrática, las derrotas contra una modernidad que se pretende imponer (1893). Se trata de una visión sumamente conservadora que enlaza, por otro lado, con el regeneracionismo agrario español. Los liberales modernizadores quieren arrasar con el viejo comunalismo e imponer la mercantilización absoluta de la tierra, cosa que al fin van a lograr. La oposición rural a la modernidad está dirigida por las viejas oligarquías campesinas, grupos sociales apartados del poder por los nuevos, con la burguesía capitalista y capitalina en vanguardia. En esa dialéctica de los grupos de poder creemos que deben verse las cosas y no en la oposición moral al capitalismo por parte de un fratelnal pueblo campesino. El rechazo a la mecanización, por ejemplo, proviene más de estos grupos dirigentes tradicionalistas, apartados del control político-administrativo que de ningún movimiento asambleario vecinal.

Por todas partes enajenaciones de propios, repartimiento del comunal, acabamiento de las derrotas y rotaciones, se van imponiendo, y con ello el concejo pierde gran parte de su razón de ser. Surgen así las Juntas Vecinales sobre los restos de las viejas asambleas aldeanas.

Y ahora los Ayuntamientos y Gobiernos Civiles se adueñan de la administración de los montes y pastizales, como muestra el control de Pastos y Leñas y de los Montes de Utilidad Pública a partir de 1869. Los concejos, así se continuará llamando por tradición a las modernas Juntas Vecinales y juntas ganaderas, malviven y jamás administran los bienes para cuya administración surgieron. La administración local antigua, muy autónoma desaparece. En algunos territorios quedan restos pintorescos de su gestión arcaica: praos-concejo, praos-toro, suertes, reuniones vecinales, pedáneos... La enajenación de las decisiones sobre los bienes rurales es total: ayuntamientos, Conserjería de ganadería y Montes, Gobierno Central, etc. Y surgen para las lagunas de sus antiguas funciones las asociaciones de vecinos o las asociaciones culturales.

En definitiva, debemos concluir que los concejos han formado parte, no sin contradicciones internas, de los mecanismos de asentamiento de las sucesivas estructuras de dominio del sistema social de producción surgido con el feudalismo. Cuando se produce el triunfo del capitalismo liberal entra en crisis hasta su disolución. En absoluto compartimos la idealista e idealizada visión de unos concejos al modo que consideran, por ejemplo, los Amigos de Ludd y los escritos de Rodrigo Mora. Aunque reconozcamos un papel inspirador de los movimientos libertarios que siempre tuvieron, incluso desde la Baja Edad Media con los movimientos heréticos, no abrigamos ninguna duda de que ello lo es desde análisis superficiales bienintencionados.

(Nota al lector: este pequeño artículo no es sino la parte sustancial de la tesis expuesta por su autor en una Charla a invitación de La Libre en su local de la Rampa de Sotileza de Santander).

Manuel García Alonso