Supresión del subsidio de excarcelación

El pasado 1 de noviembre entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que contempla la trasposición de una directiva europea adoptando, así, las medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. Esto ha conllevado cambios en la Ley General de la Seguridad Social que suprime el subsidio de excarcelación y pasa a integrarse en el Ingreso Mínimo Vital.

Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que gestiona la ministra socialista Elma Saiz, este cambio supone “una reconfiguración del mecanismo protector, de tal forma que los liberados de prisión quedan protegidos de forma suficiente por la prestación del Ingreso Mínimo Vital, que tiene precisamente como objetivo evitar el riesgo de pobreza y de exclusión social”.

Sin embargo, tal y como veremos a continuación, la realidad dista mucho del objetivo perseguido.

Hasta dicha modificación, las personas que salían de prisión podían solicitar el subsidio de excarcelación y, tras realizar los trámites pertinentes, podían comenzar a percibirlo aproximadamente a los dos meses de su salida. Los requisitos eran haber estado privado de libertad al menos seis meses, estar inscrito como demandante de empleo y no tener derecho a una prestación por desempleo.

No obstante, esta ayuda económica tenía sus limitaciones, puesto que sólo se podía solicitar una vez se estaba en libertad condicional o definitiva, excluyendo de este modo a las personas que se encontraban en tercer grado. También quedaban fuera aquellas personas que habiendo trabajado en prisión, sólo podían solicitar la presentación por desempleo, pese a que el subsidio por excarcelación era de una cuantía mayor al paro generado. Y por supuesto, no nos olvidamos de las personas en situación administrativa irregular, las cuales tampoco podían solicitarlo.

La cuantía de este subsidio rondaba los 480€ al mes y suponía un pequeño soporte a partir del cual las personas expresas podían iniciar su vida en libertad. Si bien la cuantía ofrecida por el IMV es de 604,21€/mes (en el caso de una persona individual), los criterios para acceder a él perjudican especialmente a las personas que han estado privadas de libertad.

La principal diferencia radica en los plazos. Si bien antes se venía esperando 2 meses, a día de hoy, el IMV no se resuelve antes de un año. ¿Qué hace mientras tanto la persona que acaba de salir de la cárcel y tiene que empezar de nuevo?

Hasta la resolución de la ayuda, la persona no cuenta con ningún tipo de ingreso. A priori, su situación se ve doblemente recrudecida, no sólo por estar encorsetada en el estigma de persona expresa, sino que además se le destierra a la precariedad total al carecer de recursos económicos. Y por si esto no fuera suficiente, estas circunstancias aún se agravan más para las personas trans, las mujeres, las personas con problemas de salud física y mental, personas extranjeras en situación administrativa irregular y disidencias, que de forma habitual ya se ven envueltas en una espiral de violencia y discriminación.

Entre los requisitos a cumplir para acceder al IMV está que la persona debe estar empadronada, al menos, seis meses en un mismo domicilio. Aunque existe la posibilidad de presentar un informe de Servicios Sociales que justifique la situación de exclusión social, hay que tener en consideración las dificultades que, adicionalmente, encuentran algunos colectivos para encontrar un lugar en el que empadronarse. Y a pesar de que la posibilidad de tramitarlo a través de los Servicios Sociales del ayuntamiento es viable, este procedimiento también tiene sus plazos, lo que también dilata el acceso a dicha prestación.

En relación al empadronamiento, en el caso de que la persona vaya a vivir en un domicilio con más integrantes, a la hora de presentar la solicitud, la unidad de convivencia tiene que haber sido formada medio año antes. Y, en el supuesto de que algunas de las personas residentes previamente cobrara el IMV, éste será suspendido durante seis meses.

Con la aplicación del Real Decreto Ley 2/2024 del 21 de mayo, por un lado, se incorpora la exigencia de que los menores de 30 años tengan una vida laboral de al menos seis meses y por otro, se excluye como beneficiarias a las personas liberadas de centros de internamiento de menores y aquellas que salgan de centros de desintoxicación, los cuales sí que estaban reconocidos en el subsidio de excarcelación.

Adicionalmente a todo lo anterior, se añade un obstáculo más: la brecha digital, tanto ya sea para pedir una cita presencial en las oficinas de la Seguridad Social (servicio con gran dificultad de acceso) o para presentar telemáticamente la solicitud del IMV. En ningún momento, se ha tenido en cuenta que una gran parte de las personas que son susceptibles de pedir esta prestación, hayan pasado o no por prisión, carecen de habilidades en el ámbito digital.

Por otro lado, en Aragón, la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital (PACIMV), de carácter subsidiario puesto que tiene como objetivo cubrir supuestos no previstos en el IMV, ni da cobertura a todas las personas que deja fuera, ni tampoco lo hace con las personas que han estado privadas de libertad.

Sin lugar a dudas, los cambios implementados suponen un retroceso en derechos y un proceso burocrático lleno de obstáculos que reducen exponencialmente las posibilidades reales para la reincorporación a la vida fuera de la cárcel.

Por ello, es urgente y necesario que se tomen las medidas oportunas para que las personas expresas, sin excepción, accedan a una prestación económica de manera rápida y eficaz, sin trabas administrativas que les expongan a una situación de mayor vulnerabilidad y que les permita una transición a la vida en libertad efectiva y digna.