La plataforma solicita documentación al Ministerio de Política Territorial

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 Tras el acuerdo del consejo de ministros denegando la autorización de la consulta popular, la plataforma quiere estudiar los informes que han presentado las diferentes administraciones consultadas para solicitar al Ayuntamiento, si fuera oportuno,  el recurso ante la sala tercera del Tribunal Supremo. Todos los informes apuntan al hecho de que el gobierno ha entendido que no se cumplen uno de los requisitos para autorizar la consulta popular al entender que la autorización para construir el puerto deportivo es materia de exclusiva competencia de la comunidad autónoma de Cantabria. Este planteamietno ya fue rebatido por el tribunal Supremo en sentencia de 23 de septiembre de 2008 al entender que cuando existe concurrencia de competencias entre en Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma procede la consulta popular. En aquella ocasión fue el Ayuntamiento de Almuñecar, en Granada, que solicitó autorización para celebrar la consulta popular para la aprobación inicial del plan general. El gobierno desautoriza, y el Ayuntamiento de Almuñecar recurrió al Supremo que anula el acuerdo del consejo de ministros. Finalmente la consulta popular se celebró en el año 2009.
El caso ofrece bastante paralelismo con el del puerto deportivo, pues a pesar de que la competencia para la aprobación del proyecto es del Gobierno de Cantabria, la ley de Puertos establece que el puerto deportivo debe ser incorporado al Plan General, competencia que corresponde al Ayuntamiento.