Informe: La tortura en el Estado español en 2016
Por decimotercer año consecutivo, la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT) presenta su informe anual sobre los casos de tortura, malos tratos y muertes bajo custodia conocidos en el Estado español.
En este nuevo informe, que se refiere a lo acontecido durante el año 2016, se mantienela estructura yel formato del informe de los dos últimos años: junto al análisis de los datos y la descripción individualizada de cada una de las situaciones conocidas se presenta una serie de artículos específicos con los que se pretende analizar algunas de las cuestiones consideradas más importantes para entender y prevenir el fenómeno de la tortura y los malos tratos en el Estado español en el último año, o en los últimos tiempos.
En esta edición se mantienen los mismos criterios de selección de los casos, así como las categorías de análisis que se utilizaron en los informes precedentesm al objeto de facilitar, dentro de lo posible, una perspectiva sobre la evolución de la práctica de la tortura en el Estado español. Para la CPDT que el conocimiento y análisis de esta realidad es el primer paso para su transformación y erradicación, por este motivo intentan lo más rigurosos con los datos que presentan en el informe.
Toda vez que uno de los objetivos fundamentales de la CPDT es la correcta aplicación en el Estado español de los mecanismos de prevención y control previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el informe se limita a aquellas denuncias de torturas y/o malos tratos o tratos degradantes que pudieran ser incluidas dentro de la definición de tortura efectuada por la Convención de la ONU:
«Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instancia suya o con su consentimiento»
El informe resalta cuatro artículos a través de los cuales se analizan algunos de los aspectos que les han preocupado durante el año 2016.
El primero, realizado por la Asociación Libre de Abogadas y Abogados de Zaragoza (ALAZ), se titula «Investigación Judicial de las muertes bajo custodia. Un vistazo práctico a algunos obstáculos estructurales para la investigación eficaz» y en él se analiza, desde la presentación de dos casos prácticos, las dificultades que afrontan los equipos jurídicos que tratan de llevar adelante las denuncias que las familias de las personas fallecidas bajo custodia del Estado español interponen para el esclarecimiento de los hechos y la depuración de las posibles responsabilidades penales y/o civiles.
El segundo artículo, realizado por la Asociación SalHaketa Bizkaia, también se preocupa de las muertes bajo custodia, pero en un espacio más concreto (los centros penitenciarios del Estado español). El artículo se titula: «Un análisis cuantitativo y una valoración sociopolítica de las muertes en las prisiones del Estado español (2006-2016)», y como se indica, pretende hacer una valoración sociopolítica de las implicaciones del elevado número de fallecimientos en las cárceles del Estado a través del análisis de los datos oficiales conocidos en los últimos once años.
El tercer artículo, escrito por SIRA-Grupo de Acción Comunitaria, se titula «El deber de investigar las alegaciones de malos tratos y torturas ¿Un cambio jurisprudencial con la STS 620/2016 de 12 de julio? » y analiza una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que traslada a la jurisprudencia española algunas de las cuestiones planteadas por varias sentencias del Tribunal Europeo de DDHH de Estrasburgo. La cuestión a debate es si la traslación de la jurisprudencia europea es total, parcial o, lo que es más importante, realmente eficaz a la hora de garantizar la correcta investigación de las denuncias.
El cuarto estudio, presentado por la Coordinadora Catalana per la Prevenció i Denúncia de la Tortura (CCPDT), se titula «El camino en la lucha por la erradicación de los Departamentos Especiales de Régimen Cerrado en Cataluña», donde partiendo del principio de que el aislamiento penitenciario puede constituir por sí mismo una forma de maltrato, se resumen los esfuerzos de la CCPDT por investigar la realidad del aislamiento penitenciario en las cárceles catalanas así como el esfuerzo por conseguir la abolición de este régimen penitenciario a través, entre otras estrategias, de la constitución de un Grupo de Trabajo sobre los Departamentos Especiales de Régimen Cerrado en el Parlament de Catalunya.