La continua reforma del Mercado Laboral

Amparado en la crisis económica el gobierno de turno ha aprovechado para dictar una catarata de modificaciones legislativas que, bajo la excusa de adaptar el mercado laboral a la situación económica de crisis y fomentar el empleo, han recortado los dere- chos de los trabajadores con el resultado que todos conocemos, cinco millones de desempleados, más precariedad y temor entre los trabajadores que conservan su puesto de trabajo. Ninguna de las reformas ha conseguido cumplir con su teórico objetivo, a mayor desprotección hemos obtenido más desempleo, para ese viaje no se necesitaban tantas alforjas.

La Ley 35/2010, de 17 de septiembre:

1. Precariza la contratación indefinida. El Contrato de Fomento para la Contratación Indefinida se puede hacer a casi cualquier trabajador y además el empresario recibe subvención por cada contrato. Este contrato tiene una indemnización menor que el fijo ordinario: sólo 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades, frente a 45 días y 42 mensualidades del ordinario.

2. Facilita los ERES (despidos colectivos) y los despidos individuales (objetivos). Se redefinen las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción de forma que cualquier despido será procedente (con indemnización de 20 días y 12 mensualidades), incluso aunque la empresa no tenga pérdidas, legaliza el despido preventivo...

3. Permite el despido simplemente por faltar al trabajo aún con justificación.Estar de baja por enfermedad 9 días en 2 meses o 21 en 4 meses, es motivo de despido si el absentismo global de la empresa es mayor del 2,5%.

4. Da más dinero al empresario. El FOGASA reembolsará al empresario 8 días por año trabajado del coste de la indemnización. Se desvían recursos del FOGASA privando de ellos a trabajadores afectados por impagos de salarios.

5. Aumenta la privatización de la intermediación laboral. Se permite que las Agencias privadas de colocación tengan “ánimo de lucro”. Tienen amplio poder sobre el trabajador parado llegando incluso a proponer la pérdida de la prestación, privatizando el derecho al desempleo. Las empresas de trabajo temporal entran en todas las actividades hasta ahora prohibidas por su alto riesgo de accidentes.

6. Supone más presión y control sobre el trabajador de baja o desempleado. La Seguridad Social quita poder a los médicos y pasa a controlar altas y bajas. Los desempleados que lleven 30 días percibiendo la prestación no podrán negarse a los cursos de formación.

Real Decreto 7/2011 de 10 de Junio de reforma de la negociación colectiva.

Con la reforma, lo que se negocie en la empresa tendrá prioridad sobre lo que se negocie y se pacte en el convenio sectorial provincial.

La Ley 27/2011, de 1 de agosto:

Supone una profunda modificación del sistema de pensiones especialmente en lo que se refiere a la pensión de jubilación. La edad de jubilación pasa de 65 a 67 años. Se aumenta el periodo de cómputo de la base reguladora de la pensión que al final del periodo transitorio será de 25 años en vez delos15actuales. Se endurecen las normas sobre jubilación anticipada y a tiempo parcial.

El Real Decreto Ley 10/2011, de 26 de Agosto:

Respecto al contrato de formación:

Se ha ampliado la edad máxima para la celebración del contrato a los 25 años, pudiéndose utilizarse con “jóvenes” de hasta 30 años sin cualificación profesional y se bonifica a las empresas con el 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para aquellas que celebren contratos de formación.

Nuevo contrato de aprendizaje:

Tendrá validez para trabajadores de entre 16 y 25 años sin formación específica, aunque excepcionalmente se extenderá hasta los 30 años hasta 2013. En el caso de discapacitados no habría límite de edad para aplicar este contrato. Las deducciones en la Seguridad Social es el punto clave.

En empresas menoresa 250 trabajadores, los empresarios nopagaríanlaSeguridadSocialdeltrabajador (una exención del 100%) mientras que en empresas superioresa 250 trabajadores la deducción sería del 75%. El contrato podrá tener una duración máxima de 2 años prorrogable a 3, después el empresario ya no podría seguir contratando al trabajador bajo esta modalidad. Pero nada impide que contrate a un nuevo aprendiz en las mismas beneficiosas condiciones.

En resumen, cada pocos meses nos han ido imponiendo privaciones a nuestros derechos como trabajadores a la vez que han aumentado las facilidades para los empresarios, y parece que esto solo ha sido el comienzo de una reforma aún más profunda.

Aún antes de que Rajoy se mude al Palacio de la Moncloa ya se cocina una reforma laboral que, según todos los indicios, responderá a la carta a los Reyes Magos de la CEOE y el Banco Central Europeo. Todavía no se conocen los detalles de la reforma que nos preparan, pero declaraciones de dirigentes del PP y documentos de la patronal permiten entrever las líneas maestras del plan: flexibilizar contratos de formación y a tiempo parcial, eliminar el IPC como referencia salarial, facilitar los convenios de empresa en detrimento de los colectivos (desprotegiendo a las y los trabajadores mediante el clásico “divide y vencerás”) y permitir a las empresas imponer un convenio propio cuando pasen por momentos de dificultad económica. La patronal pretende, por otro lado, que la indemnización habitual por despido se reduzca a 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y aún más barato en caso de acogerse la empresa al despido objetivo por causas económicas (para lo que no sería necesario que la empresa esté en números rojos, sino solo haber reducido sus beneficios).

Se nos presenta un invierno difícil. La patronal y sus mensajeros en el Congreso intentan apretarnos más aún las tuercas. De las y los trabajadores dependerá que lo consigan.

Publicado en el boletín Avance nº 2 Enero de 2012