Revolución y justicia restaurativa: una perspectiva anarquista

Nota introductoria; Para leer este texto hay que tener en cuenta que es un artículo anglosajón basado en el contexto estadounidense. En dicho contexto, los grupos anarquistas y los movimientos sociales en general, tienen un recorrido más largo, con distintas experiencias prácticas y mayor profundidad y debate, sobre la justicia restaurativa y la búsqueda de herramientas de resolución de conflictos al margen del estado. En este texto se citan autores que no conocemos mucho en el estado español. Nombres a parte, dicho artículo es interesante porque puede atraer tanto a quienes mantienen posturas de rechazo hacia este tipo de resolución de conflictos, por considerarlas reformistas, demócratas y/o facilmente recuperables institucionalmente, como a quienes confían plena y únicamente en estas herramientas para transformar la justicia y el complejo penitenciario global en general. Como creemos que ambos polos se pierden muchos matices por el camino, dicho artículo puede contribuir al debate sobre ello.
 

[Esta intervención es parte del primer número de la revista Abolition.]

Introducción

La justicia restaurativa se ha popularizado en las últimas décadas como una alternativa respetuosa y humana al encarcelamiento retributivo sancionado por el estado. Tanto abolicionistas como reformistas han elogiado este modelo de abordar retroactivamente el daño como una forma de desafiar el monopolio del estado sobre los conceptos de responsabilidad y justicia. La justicia restaurativa establece metas importantes para sus procesos, que se centran en que la víctima y el delincuente vayan más allá de una situación trágica. Sin duda, la justicia restaurativa ha sido un nuevo desarrollo positivo en el pensamiento crítico sobre el crimen. Sin embargo, quiero plantear algunos límites distintos de este enfoque que deberían preocupar especialmente a los anarquistas y abolicionistas.

 

El objetivo de la justicia restaurativa es facilitar un espacio para el compromiso directo entre las víctimas y los perpetradores de un delito que incluya a la comunidad en la que tiene lugar el delito. Según un defensor popular se trata de “una opción de hacer justicia ante la ocurrencia de un delito que prioriza la reparación del daño causado”. [1] Es beneficiosa para los involucrados porque ofrece una línea de comunicación única que privilegia las voces de las personas más afectadas por un delito. Es excepcionalmente poderoso porque tiene como objetivo ser la curación de todas las partes en lugar del dolor de una y la satisfacción retributiva de la otra. Este proceso transformador está en la práctica en San Quentin, facilitado por organizaciones como el Insight Prison Project (IPP) y su Victim Offender Education Group (VOEG). A fines del año pasado, IPP recibió la visita de una delegación de jueces de Nepal interesados ​​en implementar un programa similar allí. Las personas encarceladas en San Quintín informaron a la delegación que el proceso de restauración fue muy transformador, ya que les permitió ser perdonados por aquellos a quienes habían dañado y cultivó en ellos la capacidad de perdonarse a sí mismos [2].

 

El proceso dialógico facilitado por la justicia restaurativa también incorpora la voz de la comunidad. La noción de que la propia comunidad es una "parte interesada" en la restauración de un daño es fundamental, y los teóricos de la justicia restaurativa reconocen que el hecho de que el estado actúe como la voz de la comunidad en los procesos judiciales borra las voces de los miembros reales de la comunidad que sufren daños como resultado de delitos particulares. [3] Esta idea ha motivado a las comunidades anarquistas a incorporar la justicia restaurativa en las prácticas de lidiar con conflictos internamente, construyendo así comunidades más capaces y socavando la narrativa insistente de castigo y rehabilitación del estado. Escritores como Coy McKinney y Duane Ruth-Heffelbower han ido tan lejos como para etiquetar la justicia restaurativa como la "criminología anarquista" definitiva. Como la mayoría de las personas interesadas en la criminología crítica, tengo muy pocas críticas que ofrecer a la justicia restaurativa en sí misma. No me atrevería a desafiar a sus practicantes, quienes en gran medida ensalzan el poder transformador que este proceso ha tenido en sus propias vidas. Sin embargo, persiste una narrativa que lleva la promesa de la justicia restaurativa a una conclusión exagerada. Cada vez más críticos del encarcelamiento masivo confían en que la justicia restaurativa es una alternativa que reemplazará o reformará lentamente el monopolio estatal de la "justicia". Es particularmente de la justicia restaurativa como una "alternativa" a la retribución estatal que sigo siendo escéptico. A mis ojos, la justicia restaurativa no tiene dentro de sí un poder revolucionario ni remotamente suficiente para deshacer la ideología arraigada de la retribución, ni tiene ninguna promesa de desafiar verdaderamente el poder material del estado y el complejo industrial penitenciario. La justicia restaurativa es una práctica terapéutica poderosa que crea curación para las personas y expone el estrepitoso fracaso de la empresa de rehabilitación del estado. Sin embargo, debemos dejar de verlo como una alternativa estructural que sustituirá al encarcelamiento. Aunque es una herramienta útil para socavar la narrativa retributiva del estado, es insuficiente para enfrentar los desafíos de la legalidad estatal cada vez más invasiva y el encarcelamiento masivo.

 

¿Es la justicia restaurativa una “criminología anarquista”?

 

Quiero situar mis preocupaciones dirigiéndolas hacia criminólogos anarquistas que están depositando sus esperanzas abolicionistas en la justicia restaurativa. Coy McKinney ofrece un argumento convincente de que la justicia restaurativa es la máxima criminología anarquista. En esta sección, esbozaré el argumento de McKinney al tiempo que sugeriré que es un tratamiento cada vez más común de la justicia restaurativa en los círculos críticos.

Las críticas de McKinney al status quo abren un espacio para la concepción alternativa de la justicia que ofrece la restauración. McKinney comienza su argumento demostrando que el estado deriva gran parte de su poder y la legitimidad percibida del consentimiento o la complicidad del público en general. “Parte de la existencia y legitimidad del estado se debe al reconocimiento mental que le asignamos. Si todo el mundo cambiara su pensamiento hacia una cosmovisión en la que el estado no era deseado y, en cambio, buscara vivir sin su autoridad, el poder y la existencia del estado se verían críticamente socavados ". [4] Para despojar nuestro consentimiento del estado, entonces , es el principal recurso que los anarquistas y autonomistas tienen en su contra. Esta visión de la acción política, según McKinney, salva al anarquismo de su eterna desgracia de ser visto como una subcultura que aboga por la "violencia y el caos". Anarquistas como McKinney creen que el estado puede ser derrotado difundiendo modelos de responsabilidad comunitaria y colocando nuestro poder y energía colectivos en otras cosas que no sean la confrontación directa y el antagonismo.

Una de las formas en que podemos desprendernos del estado es practicando y defendiendo la justicia restaurativa. “El sistema de justicia penal seguirá funcionando de la forma en que lo ha hecho, siempre que sigamos dando su consentimiento y participando en él. Si tomamos una posición colectivamente y retiramos nuestro consentimiento del sistema, y en su lugar redirigimos la forma en que manejamos el conflicto a un enfoque restaurativo, el sistema de justicia penal se volverá irrelevante ”. [5] Para desempoderar al estado y liberarnos a nosotros mismos, todo lo que se necesita es el despojo colectivo del consentimiento de sus estructuras y operaciones. En otras palabras, la confrontación violenta con el estado es innecesaria y a menudo contraproducente, pero las alternativas creativas que limitan nuestra dependencia del estado son nuestras mayores herramientas revolucionarias.

La justicia restaurativa es un método mediante el cual despojamos del consentimiento de las instituciones estatales, en este caso, tribunales, jueces y cárceles. Demuestra que la rendición de cuentas y la integridad de la comunidad se pueden lograr de manera más efectiva y con mayor humanidad sin el estado. Al hacerlo, la justicia restaurativa se convierte en una alternativa al encarcelamiento masivo. Busca socavar el monopolio estatal de la justicia y la rendición de cuentas. Tener este poder en su núcleo es lo que, para McKinney, hace de la justicia restaurativa la criminología anarquista definitiva. A continuación, plantearé una serie de preocupaciones sobre este punto de vista.

 

Justicia restaurativa y posibilidad revolucionaria

McKinney no está solo en su afinidad por la justicia restaurativa. Los especialistas en resolución de conflictos como Duane Ruth-Heffelbower también describen el proceso restaurativo como una criminología esencialmente anarquista. Angela Davis sugiere que la justicia restaurativa jugará un papel importante en llenar el vacío que se supone debe dejar la abolición del complejo industrial penitenciario. [6] Critical Resistance, quizás la principal organización abolicionista en los Estados Unidos, aboga por los procesos de justicia restaurativa y transformadora como una estrategia para cambiar la narrativa retributiva. [7] Como se mencionó anteriormente, las personas encarceladas se están beneficiando de las prácticas de justicia restaurativa dentro de San Quintín.

McKinney representa el peligro persistente de exagerar el poder de la justicia restaurativa a nivel estructural. El error está en atribuirle las promesas de abolición y el fin de la legalidad estatal. En su discusión cuasi anarquista de la justicia restaurativa, Ruth-Heffelbower traiciona la realidad de que no hay nada esencialmente anarquista o antiautoritario en la justicia restaurativa.

Aunque organizadas por la autoridad central y operadas por agentes de la autoridad central, las prácticas restaurativas de Nueva Zelanda siguen siendo anarquistas. La práctica central utilizada en Nueva Zelanda y en la mayoría de los otros lugares por los profesionales de RJ es un diálogo entre víctimas y delincuentes dirigido por un facilitador con otras partes interesadas presentes. Las decisiones tomadas por el grupo al trabajar para satisfacer las necesidades de la víctima y brindar al delincuente la oportunidad de rendir cuentas a la comunidad no hacen referencia a la ley, ni la aplicación por parte de la autoridad central es una característica clave. Sólo cuando el delincuente se niega a rendir cuentas al grupo, la autoridad central está dispuesta a hacer cumplir las leyes castigando al delincuente [8].

¿Qué hemos ganado con la justicia restaurativa si confiamos en el estado, si no para facilitarlo, para mantenernos al margen y hacer cumplir su práctica? Esta visión es a la que nos abrimos cuando abogamos por la justicia restaurativa como un nuevo estado o aparato estructural. Al igual que la educación en general, la justicia restaurativa es una empresa poderosa que de ninguna manera es inmune a la cooptación estatal. La justicia restaurativa es revolucionaria exactamente y solo en este sentido.

La justicia restaurativa cultiva el poder de los individuos y fortalece las conexiones sociales entre ellos. Al hacerlo, sus practicantes afirman su propia humanidad y reconocen la humanidad de alguien a quien han dañado o de alguien que les ha hecho daño. Las personas encarceladas tienen su culpa cosificada todos los días por sus condiciones materiales y la narrativa que rodea y justifica esas condiciones. La justicia restaurativa es un modo mediante el cual las personas encarceladas y criminalizadas pueden salvar su autoestima de un sistema que constantemente les está robando. Así, se les abre la posibilidad de salvar su agencia como actores políticos. Pero todo el empoderamiento y la salvación que ofrece la justicia restaurativa depende de que su participación no sea forzada o coaccionada.

La justicia restaurativa puede salvar la subjetividad de sus practicantes de los mecanismos de culpa y muerte social, pero no es el arma con la que esos mecanismos pueden ser destruidos. No es una praxis revolucionaria por derecho propio. Es poderoso en lo que ofrece a quienes lo practican. Sin embargo, no hay nada incrustado en una práctica como esta que constituya un desafío directo a los poderes materiales del complejo industrial penitenciario y el estado policial estadounidense.

 

Problematizando las categorías de criminalidad

 

Una razón crucial por la que los abolicionistas deberían sospechar de la justicia restaurativa como alternativa estructural se vuelve más obvia a la luz de las proporciones de los diversos delitos por los que se encarcela a las personas. Según datos de 2012, el 53,8% de los reclusos encarcelados en jurisdicciones estatales fueron acusados ​​de delitos clasificados como violentos. Solo el 26,2% cumplía condena por cargos de asesinato, agresión sexual u homicidio involuntario [9]. Estos son crímenes que sin controversia pensamos que son muy graves, ya que son de naturaleza interpersonal y crean daños irreparables en términos materiales. Si incluimos “agresión agravada y simple” en nuestra categoría de delitos interpersonales muy graves, la proporción aumenta al 37,3%. Además, lo importante de esta minoría de delitos es que aparentemente no se complican con las relaciones de propiedad.

 

Estos delitos interpersonales son el tipo de delitos que más preocupan a la justicia restaurativa. Para citar a sus teóricos fundadores, “La justicia restaurativa no está destinada principalmente a delitos 'menores' o infractores por primera vez. . . . La experiencia ha demostrado que los enfoques restaurativos pueden tener el mayor impacto en los casos más graves. Además, si los principios de la justicia restaurativa se toman en serio, la necesidad de la justicia restaurativa es especialmente clara en estos casos ”. [10]

En términos estrictamente numéricos, tenemos aquí una razón para preocuparnos por el potencial de la justicia restaurativa para ser un alternativa que reemplazaría el encarcelamiento. Los tipos de delitos para los que se ha desarrollado la justicia restaurativa y en los que continúa enfocándose representan menos de la mitad de la población encarcelada.

 

Sin embargo, las cifras son mucho menos significativas que las relaciones implícitas en estas categorías. La cifra anterior no da cuenta de robo (13,7%), ni refleja delitos no violentos relacionados con la propiedad (18,8%). [11] Entonces, según los datos del estado, el 32,5% de las personas encarceladas en este momento están imputadas por delitos en los que la propiedad fue el factor central. El resto de los delitos son delitos relacionados con las drogas y delitos de "orden público".

En “Ley y autoridad”, Peter Kropotkin nos transmite una influyente crítica anarquista de la propiedad y que señala las relaciones jerárquicas inherentes a esta mayoría de los llamados delitos. Centra su crítica en la afirmación de que, tras la caída del feudalismo, la tarea de legislar fue transferida a la burguesía. Así, observa, "la mayor parte tiene un solo objetivo: proteger la propiedad privada, es decir, la riqueza adquirida por la explotación del hombre por el hombre". Señala además que el resto de las leyes cumple la función secundaria de mantener y reforzar el poder y el control del Estado. [12]

Estas leyes secundarias incluyen aquellas que penalizan los desafíos directos contra el orden social: leyes sobre matices y obstrucción del espacio, quizás leyes que rigen el uso y venta de drogas y, ciertamente, leyes que especifican el poder y, a menudo, la inmunidad de los organismos gubernamentales, incluidos la policía. Kropotkin considera que la función de estas leyes es secundaria porque ayudan a lograr la función principal de la ley. Esa función principal es el mantenimiento del dominio de los propietarios y la jerarquía creada por las relaciones económicas bajo el capitalismo.

Jeff Ferrell sugiere una forma de pensar sobre nuestra comprensión de la criminalidad a la luz de esta observación fundamental, “los criminólogos anarquistas argumentan que la naturaleza política (y políticamente inequitativa) de la ley estatal y la criminalización estatal significa que los actos delictivos bajo tal sistema también deben conllevar cierto grado de significado político. ”[13] Ferrell sugiere entonces que repensemos la distinción que asumimos entre criminalidad política y criminalidad estándar o apolítica. Los ejemplos de Ferrell son aquellos que ya tienen una textura política y son generalmente familiares para las escenas anarquistas, “escritura de graffiti, actuaciones artísticas y musicales 'obscenas', transmisiones de radio piratas, huelgas laborales ilegales, violaciones del toque de queda, hurto en tiendas, uso de drogas, cruce callejero, gangbanging, piratería informática ". [14]

Sin embargo, ¿por qué deberíamos detenernos allí? Implícito en la crítica anarquista del capitalismo, ejemplificada aquí por Kropotkin, está el reconocimiento de que las relaciones de propiedad son relaciones de poder que refuerzan la jerarquía de clases, y la ley de propiedad existe para proteger esas relaciones al servicio de la clase dominante. De esta forma, planteo que al menos el 32,5% de la población encarcelada está conformada por presos políticos si no fuera por otra razón que sus “delitos”, independientemente de su origen o intención, fueron desafíos directos a las relaciones de propiedad que se crean. y aplicada al servicio de la burguesía. Participar en la justicia restaurativa en estos casos es problemático, incluso hipócrita, para los anarquistas. Hacerlo es intentar restaurar las mismas relaciones de dominación a las que nos oponemos.

La justicia restaurativa es más obviamente inaplicable en estos últimos casos de delitos de drogas y delitos de “orden público” de los que el Estado es la supuesta víctima. Entonces, desde una perspectiva anarquista, la justicia restaurativa es solo una forma de manejar los delitos que es apropiada para una subsección minoritaria de personas que han sido clasificadas como criminales. E incluso en esos casos, la justicia restaurativa, si seguimos esperando que sustituya estructuralmente al complejo industrial penitenciario, corre el riesgo de ser corrompida por la fuerza o coerción estatal o en beneficio del Estado.

 

Prioridades radicales: confrontación con el Estado

Si la justicia restaurativa, como se señaló anteriormente, se practica en beneficio de las víctimas y los delincuentes por igual, ¿por qué deberíamos sospechar tanto de su expansión, incluso si eso implica algún compromiso en términos de supervisión o aplicación del estado? Quizás, si la justicia restaurativa florece como una alternativa estructural, entonces, cada vez más, solo aquellos delincuentes para los que es apropiada serían objeto de encarcelamiento. Ésta no es la visión del anarquista ni del abolicionista, pero habría que admitir que constituiría un gran paso en esa dirección.

Asegurar este impulso legítimo de comprometerse al servicio de objetivos más importantes requiere una discusión sobre lo que es el estado. Aunque McKinney reconoce bien las graves injusticias de la empresa punitiva del estado, insiste en que su poder se deriva de nuestro consentimiento. Sostiene que la retirada colectiva de ese consentimiento es suficiente para provocar su desaparición.

Para presionar el punto del consentimiento, permítanme discutir brevemente dos ideas opuestas sobre este concepto de la llamada Ilustración. McKinney sigue una larga tradición de filósofos políticos liberales que afirman una relación causal o justificativa entre el consentimiento de los gobernados y la organización y comportamiento de los que están en el poder. De hecho, John Locke, en una de las articulaciones formativas del liberalismo, propone esta misma comprensión del origen del poder gubernamental. Esta comprensión del poder se basa en la idea de que el consentimiento puede darse tácitamente; la idea liberal es que ofrecemos nuestro consentimiento tácito a los poderes de gobierno al continuar viviendo dentro de sus jurisdicciones ostensibles. [15] Por tanto, es prudente recordarnos la importancia de una concepción sólida del consentimiento.

En sus críticas al ideal de gobierno de Locke, David Hume plantea dos criterios para una concepción más genuina del consentimiento que resultarán instructivos aquí. Hume dice, primero, que el consentimiento solo está presente cuando uno está facultado para tomar una decisión. No se diría, en el ejemplo de Hume, que alguien consiente en obedecer las leyes de la gravedad. Cualesquiera que sean los sentimientos que podamos tener sobre este fenómeno físico, no tenemos otra opción al respecto, por lo que no hay consentimiento. En segundo lugar, más allá de la mera posibilidad de elección, Hume afirma que el consentimiento es genuino solo en presencia de alternativas viables. Alguien que se despierta a bordo de un barco que fue llevado a bordo sin su conocimiento, siempre tiene la opción de arrojarse al mar. [16] Que no lo hicieran constituiría un consentimiento tácito para estar a bordo del barco en el sentido de Locke. Sin embargo, no es así como pensamos sobre el consentimiento en ninguna aplicación del mundo real.

Alternativamente, lo que McKinney puede estar sugiriendo es que la autoridad del estado, como toda autoridad, es tan real como el grupo colectivo la reconoce o permite que sea. Sin embargo, esto no reconoce todos los mecanismos materiales e ideológicos que operan perpetuamente para mantener el poder. La misma discusión sobre la justicia restaurativa se deriva de la realidad de que casi 2,3 millones de personas están actualmente encarceladas en instalaciones de EE. UU., Estados Unidos tiene una fuerza policial extremadamente militarizada a nivel nacional y una asombrosa presencia militar en todo el mundo. Este no es un hegemón que desaparecerá por nuestra voluntad colectiva de dejar de reconocerlo. En el mejor de los casos, esta observación puede ser un paso crucial en una red de tácticas y estrategias diversas para antagonizar y desempoderar la hegemonía estatal.

Las críticas de Ferrell proporcionan una guía adicional aquí para explicar la naturaleza del estado como una entidad que es esencialmente la antítesis del consentimiento. En primer lugar, observa que la legalidad estatal es, en cierto sentido, una rueda autopropulsada, que siempre se extiende y justifica su propia expansión, “la legalidad estatal constituye una especie de cáncer burocrático que crece sobre sí mismo, que produce un cuerpo burocrático en constante expansión y aduladores legales empleados para ofuscarlo e interpretarlo ”. [17] El derecho crece y sigue creciendo en la mayoría de los casos con la más mínima pretensión de participación de los gobernados. A medida que avanza esta expansión, mayores proporciones de la vida social comienzan a caer bajo la prescripción y determinación de la ley. Además, como se señala en el Consentimiento de fabricación de Noam Chomsky, los desarrollos recientes en la tecnología de la comunicación y los medios de comunicación han creado una situación en la que la ilusión de la elección se ha vuelto especialmente poderosa [18]. Por lo tanto, dada la creciente ubicuidad de la legalidad estatal, el consentimiento tácito se retiene fácilmente mientras se excluye la posibilidad del consentimiento genuino, en el sentido de Hume.

Por lo tanto, el estado no es una estructura inerte que pueda ser fácilmente despojada de su poder mediante la desinversión del consentimiento popular. Es más bien una fuerza viva y dinámica que, en connivencia con los intereses del capital, continúa colonizando la experiencia humana. Debe oponerse de una manera igualmente activa y dinámica. La justicia restaurativa brinda a las comunidades anarquistas una herramienta para construir relaciones de poder y responsabilidad sin el estado, y brinda a las víctimas de la violencia estatal una forma de rehumanizarse. La justicia restaurativa bien puede ser una herramienta poderosa contra el complejo industrial penitenciario, pero no es una alternativa. Como alternativa estructural al complejo industrial penitenciario, la justicia restaurativa es, en el mejor de los casos, una forma para que el estado reempaquete su opresiva especulación y la venda como progreso. La justicia restaurativa es buena, hermosa y humana solo mientras esté fuera de la estructura de poder.

En la historia de los colonos en el continente, solo unos pocos han consentido el poder y la expansión del estado y su dominación colonial. Decirle colectivamente que no ahora es un gesto pasivo donde se necesita una fuerza activa. Es sumar voces a un coro de resistencia que tiene siglos de antigüedad. Anarquista es la orientación hacia el mundo que reconoce este aspecto esencialmente corrosivo del poder estatal, y para alguna jerarquía en principio. La respuesta que se necesita es una organización radical y militante, no solo contra las cárceles sino también contra toda la opresión y dominación de la estructura de poder neocolonial-hetero-patriarcal-supremacista-blanca-capitalista. Es deber del anarquista y de todos los radicales oponerse priorizando el desmantelamiento de estas jaulas. Deberíamos estar difundiendo propaganda de palabra y de hecho hasta que todos estén lo suficientemente enojados como para luchar. El trabajo del anarquista es vivir contra el mundo en el que estamos por el sueño del mundo que queremos. Que estemos siempre atentos a cualquier cosa que nos pida comprometernos, reducir la velocidad o trabajar en nuestro interior. La liberación comienza en ideas y abstracciones, pero debe convertirse en una lucha material contra enemigos concretos.

Acerca del autor: Peter Kletsan (un seudónimo) está formado en filosofía y es sólo un académico periférico, a veces enseña cursos de colegios comunitarios y dedica el resto de su tiempo a la organización política local. Peter es un miembro activo del capítulo de Oakland del Comité Organizador de Trabajadores Encarcelados.

 

[La imagen de arriba: Sin prisiones, sin policías, toma el control de tu entorno // Portland, OR, EE. UU., A través de Fuck Yeah Anarchist Banners]

 

 

Bibliografía

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Zehr, Howard y Ali Gohar. El librito de la justicia restaurativa. Relaciones sexuales, PA: Good Books, 2002. Notas finales

 

[1]. Lode Walgrave, “Restauración en la justicia juvenil”, en ¿Por qué castigar? Cuánto un lector sobre el castigo, ed. Michael Tonry (Nueva York: Oxford University Press, 2011).

 

[2]. Kevin D. Sawyer, “Delegación de los tribunales de Nepal observa a San Quentin en busca de justicia restaurativa”, San Quentin News, diciembre de 2015. Vol. 12. No. 2.

 

[3]. Howard Zehr y Ali Gohar, The Little Book of Restorative Justice (Relaciones sexuales, PA: Good Books, 2002), 11–16.

 

[4]. Coy McKinney, "Una teoría anarquista de la justicia penal", The Anarchist Library (2012), 14.

 

[5]. Ibíd., 17.

 

[6]. Angela Y. Davis, ¿Son obsoletas las prisiones? (Nueva York: Seven Stories Press, 2003), 113.

 

[7]. Cat Willett y Jordan Thompson, "Prácticas restaurativas como un ataque al complejo industrial de la prisión", The Abolitionist, 24a ed., 2015.

 

[8]. Duane Ruth-Heffelbower, “Criminología anarquista: una nueva forma de comprender un conjunto de prácticas probadas” (2011), 6–7.

 

[9]. Departamento de Justicia de EE. UU., Oficina de Programas de Justicia, Oficina de Estadísticas de Justicia "Prisoners in 2013", pág. 15.

 

[10]. Zehr y Gohar, El librito de la justicia restaurativa, 9.

 

[11]. Bureau of Justice Statistics, “Prisoners in 2013”, pág. 15.

 

[12]. Peter Kropotkin, "Ley y autoridad", The Anarchist Library 2009.

 

[13]. Jeff Ferrell, "Contra la ley: Criminología anarquista", Anarquismo social, no. 25 (1998).

 

[14]. Ibídem.

 

[15]. John Locke, El segundo tratado de gobierno, ed. Richard Cox (Wheeling, IL: Harlan Davidson, 1982), 73–74.

 

[16]. David Hume y Eugene F. Miller, Ensayos, moral, política y literaria (Indianapolis: Liberty Classics, 1987).

 

[17]. Jeff Ferrell, "Against the Law: Anarchist Criminology".

 

[18]. Edward S. Herman y Noam Chomsky, Manufacturing Consent: The Political Economy of the Mass Media (Nueva York: Pantheon Books, 1988).

9 de mayo de 2017

por abolitionjournal

por Peter Kletsan