Entrevista a Iñaki Rivera: «La tortura transcurre en los espacios ocultos de la sociedad y es muy difícil hacerla visible»
El profesor de la Facultad de Derecho Iñaki Rivera ha dedicado su trayectoria académica a la lucha contra la tortura y, más ampliamente, contra la violencia institucional. Ahora ha sido escogido uno de los catorce expertos de toda Europa —el único procedente de España— que integran el nuevo Observatorio de los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura, impulsado por el Consejo de Europa.
¿De qué hablamos exactamente cuando nos referimos a la lucha contra la tortura?
La tortura está definida en el artículo primero de la Convención de Naciones Unidas de 1984: es todo acto cometido por un funcionario público, u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por el cual se inflige intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener información o una confesión, o de castigarla. Por otro lado, también existe la prohibición normativa universal de someter a alguien a penas o a tratos que puedan ser entendidos como crueles, inhumanos o degradantes. Un ejemplo es el aislamiento penitenciario de duración superior a quince días, que lamentablemente existe en España. La normativa internacional de Naciones Unidas (las Reglas Nelson Mandela, aprobadas en 2015) prohíbe que cualquier aislamiento pueda superar los quince días. Y en España hay muchísimos presos que llevan meses —y algunos, años— en situación de aislamiento penitenciario, entre veinte y veintidós horas al día. Otro ejemplo que detectamos es la grave desatención médica de presos con graves padecimientos físicos y mentales, que no tienen en la cárcel el tratamiento médico adecuado. Respecto a la cárcel de Zuera, en Zaragoza, se conoció la situación de una señora que está en silla de ruedas hace dos años, con un cáncer que está llegando a la fase terminal, sin ningún tipo de apoyo sanitario de enfermería, en una situación terrible. ¿Cómo clasificamos esa clase de situaciones? Para todo esto, nosotros decidimos emplear otra denominación que surge de tratados internacionales y de la jurisprudencia: violencia institucional en la privación de libertad.
Hay que precisar que las instituciones de privación de libertad no son solo cárceles, también están el sistema penitenciario de jóvenes o de menores, las comisarías de policía, cada vez más centros de internamiento de extranjeros, o zonas aeroportuarias en las cuales existen cárceles administrativas donde permanecen privadas de libertad personas en espera de vuelos de deportación. Incluso a veces se puede llegar a entender (hay una discusión sobre el tema) que también tiene que ser objeto de vigilancia el contexto de represión de las manifestaciones, cuando las personas no se pueden marchar por su voluntad y en ese momento pueden ser presuntamente objeto de maltrato.
¿Hay algún perfil de torturador y de torturado?
No lo hay. Nosotros tenemos denunciantes de cualquier clase social, condición o procedencia. Y tampoco hay ningún cuerpo de funcionarios que se escape de ser denunciado. El problema está en la propia concepción de la privación de libertad y en la consagración de regímenes de incomunicación y de aislamiento en los que la persona presa está sola. Los relatos son idénticos en el 90 % de los casos: el agredido dice haber sufrido la entrada de varios funcionarios a la celda para reducirlo violentamente y colocarlo en la posición de supermán (atado boca abajo en calzoncillos). La persona sufre la agresión de varios sujetos en un lugar donde no hay cámaras, muy mayoritariamente en los regímenes de aislamiento. En sentido contrario, el relato de los funcionarios dice que, ante la evidente agresividad que presentaba el interno, hubo que utilizar la fuerza mínima imprescindible para poder reducir dicha violencia. En cualquier caso, el preso o presa siempre está solo, sin la posibilidad de tener testigos que declaren haber visto cómo le golpeaban los funcionarios. La gran dificultad ante la tortura y el maltrato es la actividad probatoria, cómo lo demostramos. Por más verosimilitud que pueda tener lo que te cuenta una persona, a veces es imposible poderlo demostrar. Por otro lado, no se le puede pedir a la gente en el interior de una celda de aislamiento de una cárcel metropolitana, a una persona que ha sufrido maltratos, que además sea un héroe que denuncie y al día siguiente siga tranquilamente en la cárcel. La cuestión empieza a cambiar si hay apoyos exteriores: redes de abogados, entidades. Entonces empiezan a aparecer más cosas. La tortura transcurre en los espacios ocultos de la sociedad y es muy difícil hacerla visible.
El observatorio impulsado por el Consejo de Europa trabajará con los mecanismos nacionales de prevención de la tortura. ¿En qué consisten dichos mecanismos y cómo va a trabajar el observatorio?
En 1984, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba por primera vez en la historia mundial la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Pero no establece órganos de vigilancia de los derechos reconocidos en dicha convención. En el año 2002, se crea otra norma internacional por la cual los estados acuerdan crear un organismo nuevo en cada uno de ellos, que se denomina mecanismo nacional de prevención de la tortura.
La misión fundamental con la que nace el observatorio es realizar visitas a los distintos países. Ya se están haciendo varias, a países del este europeo y a Italia. Es una visita negociada con el mecanismo nacional de prevención de la tortura del país objeto de la posible visita. Los miembros del observatorio también intentarán entrevistarse tanto con la clase política como con las organizaciones de derechos humanos. Se harán visitas para conocer determinados centros, con la facultad —y esto es sagrado en el mandato del observatorio— de mantener entrevistas con confidencialidad, sin ningún tipo de presencia de funcionarios, con determinados presos en una situación potencial de riesgo de ser objeto de algún tipo de maltrato. Y el último día se reserva exclusivamente para tener un encuentro en privado con el mecanismo nacional de prevención de ese país para, tras todo lo visto, tener la oportunidad de preguntar lo que no se ha entendido, o pedir una aclaración sobre cosas que llaman la atención. El grupo de trabajo redacta un informe, que se envía al mecanismo nacional de prevención del país visitado, el cual puede simplemente hacer un acuse de recibo —y ahí se terminó todo: no podemos, no tenemos facultad para hacer nada más— o, en otras ocasiones —lo que afortunadamente también está pasando—, contestar el informe y luego ordenar su publicación. En cualquier caso, todo el material que sea recogido se entrega al Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa. Dicho comité tiene la misión oficial internacional de visitar los estados del Consejo de Europa, pero son 47 estados y las visitas se demoran: con el observatorio se pretende realizar visitas más ágiles, más rápidas.
Ahora empieza un trabajo de conversación con España en el que yo tengo un encargo específico que realizar, pero no puedo decir más al respecto porque está presidido por un principio de confidencialidad.
¿Cuál es la situación en España?
En el caso español, el mecanismo nacional de prevención de la tortura recae en la institución del defensor del pueblo. Esta era una figura que ya existía, lo cual ha dado lugar a una polémica, en el sentido de que se habría perdido la oportunidad de crear algo verdaderamente nuevo. En otros países existe un modelo mixto según el cual el mecanismo nacional de prevención de la tortura recae sobre una defensoría del pueblo en un un 50 %, pero el otro 50 % está integrado por organismos de la sociedad civil: organizaciones no gubernamentales de acreditada trayectoria, instituciones académicas... El mecanismo nacional de prevención de la tortura de España tiene una participación minoritaria, muy minoritaria, de algún organismo de la sociedad civil en un consejo asesor, pero sin capacidad de hacer visitas, sin voto en las reuniones... Se le convoca una vez al año. Así que parece que realmente el mecanismo nacional de prevención de la tortura está sumamente controlado por el poder político español y que tiene muy escasa —por no decir nula— capacidad de crítica respecto a la propia política penitenciaria. España, en general, es un país negacionista del fenómeno de la tortura y de la violencia institucional en comparación con otros países. Yo creo que tiene que ver —es una opinión muy particular— con una cultura política muy pobre, que no ha sabido o no ha podido enjuiciar ni siquiera su propio pasado.
¿Hay un mapa de la tortura, o de la violencia institucional, europeo o mundial?
Existe el atlas sobre la tortura que se puede consultar en Internet, que es una iniciativa que viene de Dignity, entre otras entidades, una gran organización no gubernamental de los países escandinavos. Existe también la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) con sede en Ginebra, posiblemente la asociación de máximo prestigio en este ámbito, que también realiza mapas. El problema es cómo se alimentan esos mapas y qué es verdaderamente lo que reportan. El propio defensor del pueblo en España tiene un mapa, rudimentario hasta cierto punto. Son bases de datos. ¿Cómo se alimentan esos datos, qué es lo que van a reflejar? ¿Van a reflejar casos, denuncias? ¿Van a reflejar sentencias? La diferencia entre reportar casos denunciados y reportar sentencias es de cien a uno, más o menos. Es abismal la diferencia entre una cosa y la otra.
¿Hay diferencias entre las cifras del norte y el sur de Europa?
Sí que puede establecerse una diferencia entre el norte y el sur de Europa. La diferencia está también en las ratios de población penitenciaria. Si España reporta aproximadamente casi 60.000 presos y presas en todo su territorio, eso supone una media de aproximadamente 130 presos por cada 100.000 habitantes. En cambio, la ratio de presos y presas en los países escandinavos es de menos de la mitad: es de 50 por cada 100.000 habitantes. En ese sentido, son realidades tan distintas que lógicamente no es raro que la presencia de la violencia institucional sea notoriamente menor, en números absolutos, en los países del norte. Eso no quiere decir que en esos lugares con poblaciones penitenciarias mucho más reducidas no se detecten también situaciones muy preocupantes.
¿Cuáles son las cifras en España?
España no cumple una recomendación internacional: la creación de un banco de datos sobre torturas y malos tratos. Hay unos informes anuales del mecanismo nacional de prevención de la tortura, del defensor del pueblo y de la fiscalía general del Estado, que reportan algunos números, más o menos entre anual y bianualmente. Pero esos datos no comprenden ni mucho menos la totalidad del fenómeno de la tortura. Como consecuencia de todo ello se creó en el año 2003 la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura, que es una plataforma de más de cuarenta entidades y que publica el informe anual sobre la tortura. Dicho informe viene reportando algo enormemente preocupante: aproximadamente una media anual de 750 denuncias por malos tratos y torturas, y por tratos crueles, inhumanos o degradantes, en todo el Estado español. Unos 11.000 casos en los últimos quince años. La Coordinadora, que tiene una legitimación acreditada internacionalmente, publica solo los casos que tienen credibilidad rigurosa, cuando la denuncia de la persona está acompañada de otros elementos también probatorios.
Además, el Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos (OSPDH) de la Universidad de Barcelona ha iniciado un proyecto para crear un centro de documentación sobre la violencia institucional. Estamos armando una base de datos que hoy en día recoge, desde el año 2001 hasta el año 2018, la existencia de 492 sentencias condenatorias en España, que no son pocas. La palabra tortura según el Código penal se utiliza solo en un 10 % de estas sentencias, pero sí que el grueso de todas ellas recogen los delitos contra la integridad moral con graves lesiones a personas privadas de libertad. Poder decir que hay prácticamente quinientas sentencias que afectan a unos mil funcionarios públicos es hablar de un número importante.
¿Qué trabajo está haciendo este Observatorio del Sistema Penal y de los Derechos Humanos, que usted dirige, para prevenir la tortura en Cataluña?
Con ayuda de profesionales de otros países de Europa, el Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos ha creado en los últimos tres años una primera herramienta absolutamente pionera en España, el Sistema de Registro y Comunicación de la Violencia Institucional (SIRECOVI). En ese sentido, se puede decir que Cataluña es pionera en la materia: es la primera vez que se crea un registro oficial —está publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña— sobre este tipo de violencia. La Generalitat, sobre todo el exconsejero Carles Mundó, tomó una decisión muy valiente cuando se resolvió a cumplir la recomendación internacional de crear un registro público de casos de violencia institucional. En noviembre de 2018 presentamos el informe de dos años de trabajo, que reporta 241 casos en Cataluña, no solo de tortura, sino fundamentalmente de trato inhumano degradadante, y creamos el mapa por primera vez. Este mapa es producto de un complejo sistema informático, creado y financiado por la UB, que permite consultar todos los relatos de los casos denunciados. Actualmente, en Cataluña estamos pudiendo trabajar y visitar las cárceles.