¿Cuánto dinero ha dejado de pagar TRAGSA a sus trabajadores?
“Los trabajadores de TRAGSA cobran alrededor de un 76 % menos de lo que deberı́an por diferentes pluses. La empresa paga estos pluses (el de nocturnidad, el de riesgo, la hora extra, etc) en función del valor de la hora ordinaria de cada categorı́a laboral. Para calcular este valor, supone que sus trabajadores trabajan 360 dı́as al año.”
El 23 de febrero de 2011 se firmó el convenio colectivo actual que rige los contratos de la empresa Transformación Agraria S.A. (TRAGSA), es decir, hace más de 12 años [1 ]. En este documento se define la jornada anual, los salarios anuales según la categorı́a laboral y los diferentes pluses salariales. Nos centramos en los pluses que se definen en base porcentual
de la hora ordinaria, es decir, como porcentaje del valor de esta hora según la categorı́a
laboral. Siendo el valor de hora ordinaria el dinero que cobra cada trabajador por cada
hora efectiva trabajada según su categorı́a laboral dentro de la empresa. Por tanto este
problema abarca a todos los trabajadores que hagan horas extras, nocturnas o de riesgo;
ya sean peones, técnicos o cualesquiera que sea su categorı́a laboral.
Empezando por la jornada anual, esta se define en el artı́culo 19 como: “La jornada
ordinaria de trabajo, en el cómputo anual, será de 1712 horas de trabajo efectivo.
(. . . ) La jornada será de 40 horas semanales máximo de trabajo efectivo (. . . ).” Aunque
actualmente esta es menor, ya que se redujo hace aproximadamente 4 años a “1635 horas
de trabajo efectivo, siendo la jornada semanal de 37,5 horas” [2] .
El plus de riesgo y el de nocturnidad se definen en los artı́culos 32 y 33 del convenio. El
plus de riesgo dice explı́citamente: “El desempeño de trabajos excepcionalmente penosos,
tóxicos, peligroso y en altura superior a 1400 metros sobre el nivel del mar, dará derecho
al devengo del plus de riesgo consistente en un recargo del 25 % sobre el valor ho-
ra ordinaria de cada nivel profesional”. Mientras que el plus de nocturnidad se expone
como: “El desempeño de trabajos entre las 22.00 horas y las 06.00 horas dará derecho al
devengo del plus de nocturnidad consistente en un recargo del 40 % sobre el valor hora
ordinaria de cada nivel profesional”.
Por último, las horas extraordinarias se definen en el artı́culo 43, indicando que suponen
un recargo tal que “Cada hora extraordinaria se abonará con un recargo del 70 % sobre
el valor hora de cada nivel profesional (anexo IV).
La realización de horas extraordinarias en dı́as festivos y fines de semana se abonará con
un recargo del 100 % sobre el valor hora de cada nivel profesional.
Con estas definiciones, la tabla 1 representa los valores salariales vigentes en 2011. Las
lı́neas azules muestran las cantidades que se han cobrado por los diferentes pluses. Sin embargo, en la lı́neas rojas se presentan los valores que se obtienen de hacer los cálculos
con la jornada laboral definida en el convenio, de 1712 horas. ¿Cómo pueden diferir tanto
estas cantidades? ¿Cuál fue la forma en que se calcularon? Si suponemos que se trabaja
durante 12 meses al año, 30 dı́as al mes y 8 horas al dı́a, nos salen 2880 horas; utilizando
este número de horas las cuentas salen [3 ]. Es decir, a la hora de concretar el convenio,
¡TRAGSA supuso que sus trabajadores iban a trabajar 360 dı́as al año!
En la tabla 2 se ve el esperpento actual, aún utilizando una jornada anual superior a la real en muchos casos. Los trabajadores de TRAGSA estamos cobrando al menos un 76 % menos de lo que deberı́amos por los pluses de riesgo, de nocturnidad y por las horas extras que hacemos.
Pongamos un ejemplo. Un peón de una cuadrilla de tierra de incendios forestales se
encuentra de baja y tiene que ser sustituido por un compañero que disponı́a de su dı́a
libre. Al ser su dı́a libre, este cobrará las horas como extras festivas. Supongamos que sale un incendio por la mañana y les activan a las 10:00 de la mañana. A las 12 horas de
extinción la cuadrilla de tierra está en base, es decir, a las 22:00 [4 ]. Es decir, este trabajador
completará 12 horas extras festivas con plus de riesgo. Si comparamos lo que cobrará con
lo que deberı́a cobrar ¡hay una diferencia de casi 150 euros!
El convenio de TRAGSA se redactó con una gran errata hace 12 años, este error ha
perjudicado como siempre a sus trabajadores. En el ejemplo anterior, para que se asemeje
con la realidad, hemos hecho los cálculos con un peón forestal, es decir, la categorı́a laboral
más baja. Esta diferencia crece para técnicos y demás trabajadores con sueldos superiores.
Legalmente cualquier trabajador puede reclamar los impagos retrasados del último año. Es
decir, la mayorı́a de todas estas cantidades TRAGSA ni siquiera va a tener la obligación
de pagarlas. Ante esta situación sólo nos queda hacernos una última pregunta: ¿Cuánto
dinero ha dejado de pagar TRAGSA a sus trabajadores?
------
[1] Se publicó en el Boletı́n oficial del Estado del Viernes 11 de marzo de 2011, número 60, sección III, página 27553
[2] Hemos de tener en cuenta que hay categorı́as laborales con una jornada anual menor. Igualmente para hacer la comparativa utilizaremos la jornada anual de 1635 horas, ya que es la peor situación económica actual.
[3] Si tomamos el ejemplo del grupo I, nivel 1, según el convenio original tenı́an un sueldo anual de 30.000 euros. Para calcular la hora ordinaria 30000/2880 = 10.416 ≈ 10.42. Sin embargo con la jornada anual de 1712 horas, 30000/1712 = 17.5234 ≈ 1.52. Como se muestra en la tabla 1.
[4] En el ejemplo que proponemos, no se hacen ninguna hora de nocturnidad para simplificar. Aunque es difı́cil de creer que si el incendio forestal se complica, la cuadrilla no haga más de 12 horas y estas supongan alguna en el tramo de 22:00 a 6:00.