Comunicado sobre la sentencia al Ayuntamiento de Reinosa sobre Israel
El 20 de septiembre emitió sentencia (No 1161/2022) el Tribunal Supremo al recurso de Interpueblos contra la sentencia 209/2020 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que estimó el recurso interpuesto por la entidad sionista Asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso Administrativo nº3 de Santander referida al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Reinosa, del año 2016, en que se apoyaba la causa palestina y de manera más particular se declaraba Reinosa Espacio Libre de Apartheid Israelí y se fomentaba la cooperación con el movimiento Boicot Desinversiones y Sanciones (BDS).
Finalmente, se nos ha dado a razón al reconocer el derecho que tienen las administraciones locales a emitir declaraciones políticas, más allá de los temas y competencias municipales.
Resultaba indignante que, como resultado de la sentencia del TSJC, no se considerara válido manifestar su adhesión y apoyo a la resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2014, por la que se reconoce el Estado de Palestina, y mostrar la solidaridad con la población de los territorios ocupados, instando a la ONU a garantizar su protección y a obligar a Israel a cumplir la legalidad internacional.
La jurisprudencia que crea esta sentencia vuelve a dar voz a las entidades locales, diputaciones y parlamentos autonómicos que podrán manifestarse con arreglo a los postulados que emanan de los organismos internacionales, sobre el caso del que se trate, dado que ellos son la fuente de la Ley Internacional, que es la base para considerar ilegal y condenar al sistema de apartheid israelí.
Este hecho es de gran importancia, pues pone límite a las pretensiones del sionismo a entorpecer, por la vía judicial, las declaraciones de apoyo a la causa palestina y la denuncia del Estado de Israel como violador de los derechos humanos y las resoluciones de la ONU. En este sentido, se abre el camino para que más entidades aprueben resoluciones similares a las de Reinosa.
En lo que no podemos estar de acuerdo con la sentencia es en negar la posibilidad de que una entidad local, de manera voluntaria, decida no hacer contratos con empresas que se enriquecen por su complicidad con la violación de los derechos humanos. Si nuestro ordenamiento jurídico y el Tribunal Supremo anteponen el interés empresarial al de las personas es algo que nos parece deleznable y, por nuestra parte, no lo compartimos. Si los derechos de los pueblos no los protegen las leyes, estas habrá que cambiarlas.
En el año 2016, a propuesta de Interpueblos, los ayuntamientos de Bezana, Cabezón de la Sal, Camargo, San Vicente de la Barquera, Torrelavega y Val de San Vicente aprobaron en pleno mociones similares a la de Reinosa. Esta última incorporaba los siguientes apartados:
-
Manifestar su adhesión y apoyo a la resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2014 por la que se reconoce el Estado de Palestina.
-
Mostrar su solidaridad con la población de los territorios ocupados instando a la ONU a garantizar su protección y obligar a Israel a cumplir la legalidad internacional.
-
Declarar el municipio de REINOSA «Espacio Libre de Apartheid Israelí» (ELAI) y darle difusión entre la ciudadanía, haciendo uso del Sello Espacio Libre de Apartheid Israelí en su web que recibirá de la Red Solidaria contra la Ocupación de Palestina.
-
Adoptar las medidas legales oportunas para que los procesos de contratación y compra incluyan previsiones que impidan contratar servicios o comprar productos a empresas cómplices de violaciones del Derecho Internacional y que no acaten el Derecho de Autodeterminación del pueble palestino (Resolución 242 del consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Declaración de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004, el Estatuto de Roma de la corte Penal y la Resolución 194 de la Asamblea General de la ONU).
-
Fomentar la cooperación con el movimiento «Boicot, Desinversiones y Sanciones» (BDS), articulado a nivel estatal por la Red Solidaria contra la Ocupación de Palestina, y a nivel autonómico por el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe.
De las mociones aprobadas en los siete municipios, seis de ellas fueron recurridas por ACOM a los tribunales y la sentencia fue anulatoria de las mismas, desestimando los ayuntamientos cualquier recurso. Solo en el caso de la de Reinosa, al poderse personar Interpueblos en la causa, llegó hasta el Tribunal Supremo. Fue posible gracias a todas las personas que confían en el Comité de Solidaridad con los Pueblos-Interpueblos.
Con la difusión de este comunicado estaremos ayudando a hacer frente a la expansión del sionismo y sus aliados de la extrema derecha europea. Lo que no consiguen con la razón, lo persiguen por la fuerza o torticeramente con las leyes.
Santander, 4 de octubre de 2022
Comité de Solidaridad con los Pueblos- Interpueblos